En el Consejo de Ministros del viernes 24 de Mayo de 2013 se presentó un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, en dicho informe se hace referencia a cuestiones relacionadas con los incentivos a las actividades de I+D+i:
- Incentivos fiscales a la inversión I+D+i: Las deducciones por I+D+i que no puedan aplicarse en un ejercicio podrán recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.
Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.
Según palabras de la Vicepresidenta: “Un problema que había ahora en las deducciones en el I+D es que, si tú en los primeros años no tenías beneficios, no podías deducirte lo que habías invertido en I+D y perdías, digamos, esas deducciones, especialmente al principio de tu actividad que, como estás empezando, estás desarrollando a lo mejor una línea tecnológica muy innovadora que necesita tiempo para dar frutos en forma de beneficios. Lo que hacemos ahora es que se puedan recuperar esas deducciones mediante un sistema único en España de devoluciones, sin límites de cuota: si yo no me lo he podido desgravar porque no he tenido beneficios, y los tengo con posterioridad, conservo esas deducciones que generé pero que no pude disfrutar porque no tenía beneficios”. (ver conferencia de prensa completa)
- Ampliación de incentivos fiscales para determinados activos intangibles (“PATENT BOX“): Las rentas obtenidas por su cesión gozarán de una reducción de hasta el 60%.
Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.
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