El pasado 28 de Septiembre se publicó en el BOE la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Queremos destacar las novedades que se han introducido vinculadas a las deducciones fiscales por actividades de I+D+i y a la reducción de ingresos por cesión de uso de determinados activos intangibles (Patent box); estas novedades se contemplan en los apartados Uno, Dos y Cuatro del artículo 26 de dicha Ley.
DEDUCCIONES POR I+D+i
En el caso de las deducciones por actividades de I+D+i se han desarrollado considerables mejoras en el caso de entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el 35% o la escala del artículo 114 de la Ley 4/2004, según lo cual, para cantidades que se generen a partir del 1 de enero de 2013, podrán opcionalmente aplicar sin límite las deducciones, pero con un descuento del 20% de su importe, pudiendo incluso solicitar su abono a la AEAT, en caso de insuficiencia en cuota. Para la aplicación de este exceso, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que transcurra, al menos un año, sin que se haya aplicado la deducción, desde la finalización del período impositivo en que se generó.
b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i, no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
c) Que en los dos años siguientes a la finalización del periodo impositivo en el que se aplica la deducción, se destine a gastos de I+D+i un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada.
d) Que la entidad haya obtenido un Informe Motivado sobre la calificación de las actividades como I+D+i o un acuerdo previo de valoración.
El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar los 3 millones de euros anuales para I+D+i y 1 millón de euros para actividades de innovación. Estos límites se aplicarán también a todo un grupo de sociedades, según los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
PATENT BOX
En relación al artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dedicado a la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, destacamos varias mejoras:
- La reducción por la cesión del derecho de uso o de explotación pasa del 50% al 60%.
- Se elimina el límite de aplicación de la reducción, que actualmente está situado en el ejercicio siguiente a aquel en el que se superan 6 veces los costes de generación del activo.
- La entidad cedente debe haber creado los activos objeto de cesión en al menos un 25% de su coste, frente al 100% anterior.
- Se excluyen como paraísos fiscales de cara a la residencia del cesionario los situados en estados miembros de la UE, caso de Chipre.
- Se incluye la aplicación del incentivo en el caso de TRANSMISIÓN de los activos intangibles, siempre que se realice entre entidades que no formen parte de un mismo grupo.
- Para dar seguridad jurídica a la aplicación del incentivo se crean dos procedimientos pendientes de reglamentación: ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN para los ingresos y los gastos, y ACUERDO PREVIO DE CALIFICACIÓN de los activos como pertenecientes a patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Como puntos desfavorables frente a la situación actual señalar que la reducción ya no se aplica sobre los ingresos brutos procedentes de la cesión, sino sobre las rentas, es decir, sobre la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por amortización, por deterioros, y por gastos del ejercicios directamente relacionados con el activo cedido. En el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80% de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos.
Esta modificación en el Patent Box entrará en vigor para las cesiones de activos intangibles realizadas a partir del 29 de septiembre de 2013, las cesiones realizadas antes seguirán regulándose por lo establecido en el apartado 8 de la Disposición final octava de la Ley 16/2007.
Más info:
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
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