jueves, 17 de octubre de 2013

Ayudas al Fomento de la Propiedad Industrial

Se trata de ayudas a empresas para la protección de la propiedad industrial desarrollada por empresas en Galicia. Con este apoyo financiero se busca la equiparación de la actividad registral del tejido empresarial Gallego, con el del resto del Estado español y, consecuentemente, un avance de las condiciones de competitividad de Galicia.

Esta convocatoria se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible, que para esta anualidad es de 250.000€.

Asimismo, se ha optado por unificar todo el proceso de gasto (realización y pago), de tal forma que solamente se presente una solicitud de subvención una vez realizados y pagados los gastos subvencionables. Por sus características, son ayudas sujetas al régimen de mínimis.


ENTIDAD OFERTANTE

AXENCIA GALEGA DE INNOVACIÓN

BASES REGULADORAS / CONVOCATORIA

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2013
(DOG 16/10/2013 pág. 40.928)

OBJETO

Fomentar la protección de la propiedad industrial en Galicia, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar la plena explotación de los resultados de nuestras innovaciones mediante el impulso de la protección de las innovaciones técnicas (invenciones). Estas subvenciones se destinarán a atender los gastos derivados de la tramitación de solicitudes de títulos de propiedad industrial relativos a invenciones y de su renovación, ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales.

BENEFICIARIOS

EMPRESAS PRIVADAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA que tengan su domicilio social o algún centro productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los conceptos para los que solicitan la subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.

(Excluidas las empresas en crisis, al sector del carbón y a los demás sectores contemplados en el artículo 1.1 de el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión. Las empresas pertenecientes al sector pesquero, contempladas en el Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, y las empresas del sector de la producción de productos agrícolas, contempladas en el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, sí podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria)

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

a) Solicitud de títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones, ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales:

Tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de todos los trámites que sean necesarios.

Gastos de consultoría externa* asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas.

b) Mantenimiento de los títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones. Se incluyen todos los trámites para la renovación y puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad realizados ante la oficina oficial de propiedad industrial correspondiente:

Tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de todos los trámites que sean necesarios.

Gastos de consultoría externa* asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas.

c) Análisis de registrabilidad de los títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones:

Precios públicos aplicados por la OEPM asociados la realización de búsquedas retrospectivas o informes tecnológicos de patentes.

Gastos de consultoría externa* asociados a la realización de búsquedas de antecedentes registrales o informes de registrabilidad, efectuados con carácter previo a la solicitud de protección del título de que se trate.

La subvención de estos gastos está condicionada a la presentación, ante la oficina de que se trate, de la solicitud del título correspondiente.

*Para los gastos de consultoría se establecen unas cuantías máximas subvencionables en el anexo V de la convocatoria.

CUANTÍA

70%

SUBVENCIÓN MÁXIMA

30.000 €

PLAZOS REALIZACIÓN GASTOS

01/01/2013 – hasta solicitud

PLAZOS SOLICITUD

15/11/2013

CONCURRENCIA COMPETITIVA No COMPATIBILIDAD OTRAS AYUDAS No

Si estás interesado en solicitar estas ayudas, puedes llamar al teléfono de Serviguide +34 986 44 33 11 o contactar por correo con nosotros en la dirección innovacion@serviguide.com

Nueva Ley de Emprendedores

El pasado 28 de Septiembre se publicó en el BOE la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Queremos destacar las novedades que se han introducido vinculadas a las deducciones fiscales por actividades de I+D+i y a la reducción de ingresos por cesión de uso de determinados activos intangibles (Patent box); estas novedades se contemplan en los apartados Uno, Dos y Cuatro del artículo 26 de dicha Ley.

 

DEDUCCIONES POR I+D+i

En el caso de las deducciones por actividades de I+D+i se han desarrollado considerables mejoras en el caso de entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el 35% o la escala del artículo 114 de la Ley 4/2004, según lo cual, para cantidades que se generen a partir del 1 de enero de 2013, podrán opcionalmente aplicar sin límite las deducciones,  pero con un descuento del 20% de su importe, pudiendo incluso solicitar su abono a la AEAT, en caso de insuficiencia en cuota. Para la aplicación de este exceso, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que transcurra, al menos un año, sin que se haya aplicado la deducción, desde la finalización del período impositivo en que se generó.

b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i, no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

c) Que en los dos años siguientes a la finalización del periodo impositivo en el que se aplica la deducción, se destine a gastos de I+D+i un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada.

d) Que la entidad haya obtenido un Informe Motivado sobre la calificación de las actividades como I+D+i o un acuerdo previo de valoración.

El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar los 3 millones de euros anuales para I+D+i y 1 millón de euros para actividades de innovación. Estos límites se aplicarán también a todo un grupo de sociedades, según los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

 

PATENT BOX

En relación al artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dedicado a la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, destacamos varias mejoras:

  • La reducción por la cesión del derecho de uso o de explotación pasa del 50% al 60%.
  • Se elimina el límite de aplicación de la reducción, que actualmente está situado en el ejercicio siguiente a aquel en el que se superan 6 veces los costes de generación del activo.
  • La entidad cedente debe haber creado los activos objeto de cesión en al menos un 25% de su coste, frente al 100% anterior.
  • Se excluyen como paraísos fiscales de cara a la residencia del cesionario los situados en estados miembros de la UE, caso de Chipre.
  • Se incluye la aplicación del incentivo en el caso de TRANSMISIÓN de los activos intangibles, siempre que se realice entre entidades que no formen parte de un mismo grupo.
  • Para dar seguridad jurídica a la aplicación del incentivo se crean dos procedimientos pendientes de reglamentación: ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN para los ingresos y los gastos, y ACUERDO PREVIO DE CALIFICACIÓN de los activos como pertenecientes a patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Como puntos desfavorables frente a la situación actual señalar que la reducción ya no se aplica sobre los ingresos brutos procedentes de la cesión, sino sobre las rentas, es decir, sobre la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por amortización, por deterioros, y por gastos del ejercicios directamente relacionados con el activo cedido. En el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80% de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos.

Esta modificación en el Patent Box entrará en vigor para las cesiones de activos intangibles realizadas a partir del 29 de septiembre de 2013, las cesiones realizadas antes seguirán regulándose por lo establecido en el apartado 8 de la Disposición final octava de la Ley 16/2007.

Más info:

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización