viernes, 3 de febrero de 2012

Deducciones fiscales por I+D+i: 10 errores habituales en su aplicación.

A pesar de que un gran numero de empresas acude a este incentivo, no son pocas las que aplican incorrectamente la deducción correspondiente. En base a nuestra experiencia, os indicamos algunos de los errores más habituales que nos vamos encontrando:
  1. Aplicar la deducción sobre un gasto genérico, por ejemplo, el personal de un departamento llamado I+D.
  2. Considerar el gasto sin el respaldo documental adecuado, esto es, sin agruparlo por proyectos debidamente identificados y formulados. 
  3. Considerar sólo los gastos vinculados a proyectos subvencionados.
  4. No minorar los gastos incurridos con el 65% de la subvención recibida en el ejercico para esos mismos gastos.
  5. Aplicar todo el gasto de un proyecto plurianual, en un único ejercicio.
  6. No dividir correctamente en años fiscales, los gastos asignados para cada hito.
  7. Incluir como gasto deducible el gasto integro aprobado por una subvención, sin considerar la naturaleza y aplicabilidad de cada partida según art. 35 del RDL 4/2004.
  8. Incluir facturas por actividades realizadas fuera del espacio económico europeo.
  9. Excluir facturas por no tener CIF español.
  10. No saber identificar todas las actividades de I+D+i realizadas por la empresa. 

Estos son solo algunos de los problemas que nos vamos encontrando en nuestro día a día, por eso, ante cualquier duda en la aplicación de este incentivo, os aconsejamos que busquéis asesoramiento.

Últimamente nos consta que ese están intensificando las inspecciones en esta materia por parte de la Agencia Tributaria, por eso aconsejamos optar por una seguridad jurídica mediante la solicitud del Informe Motivado Vinculante del Ministerios de Economía y Competitividad.

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