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jueves, 24 de julio de 2014
Nueva Guía del Participante en Horizonte 2020
miércoles, 28 de mayo de 2014
Nuevos proyectos CDTI de cooperación tecnológica internacional con certificación unilateral
Concretamente se centra en proyecto en los siguientes países:
- Argelia
- Australia
- Egipto
- Emiratos Árabes Unidos
- Estados Unidos de América
- Indonesia
- Malasia
- Marruecos
- Singapur
- Tailandia
- Taiwán
viernes, 25 de abril de 2014
Abierta la Línea CDTI de Innovación Global
La Línea de Innovación Global ofrece financiación a proyectos de inversión en innovación e incorporación de tecnología innovadora para el crecimiento e internacionalización de empresas que desarrollen sus actividades en España, tanto en instalaciones ubicadas en España como en el extranjero.
Será préstamos del 75% del presupuesto elegible, que puede ir de 667.000 euros a 10.000.000 euros. El plazo de amortización es de 7 años.
El tipo de interés se determinará en función del Euribor y de las características de la empresa solicitante.
Más información en la web del CDTI.
miércoles, 29 de enero de 2014
Ayudas CONECTA PEMES 2014
- No hay anticipos.
- Se limita el personal propio de cada empresa a 3 participantes (4 para medianas) y con dedicación máxima del 70%. No afecta al personal de nueva contratación.
- Para subcontrataciones, el personal será como máximo el 80% del total del coste.
- Sólo 2 anualidades (hasta 30/06/2015).
| ENTIDAD OFERTANTE | AXENCIA GALEGA DE INNOVACIÓN |
| BASES REGULADORAS / CONVOCATORIA | RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2013 (DOG núm. 7 del 13 de enero de 2014) Corrección de errores |
| OBJETO | Financiar proyectos consorciados de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D) de pymes en áreas estratégicas para Galicia. |
| BENEFICIARIOS | AGRUPACIÓN DE PYMEs compuesta por mín 3 y MÁX 6 PYMEs autónomas con al menos una PEQUEÑA* y al menos un ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN** subcontratado (mín 15% y MÁX 25% del presupuesto total). NOTA: pueden participar PYMEs de fuera de Galicia si declaran que se van a establecer en Galicia antes de finalizar el proyecto. En caso contrario su parte no será financiable ni cuenta para requisitos. *Si la pequeña no va en la Agrupación debe ir Subcontratada. **De fuera de Galicia solo se aceptan OIs cuando sean imprescindibles y no exista ninguno en la comunidad con la capacidad necesaria. En este caso, la subcontratación no puede superar 1/3 del total subcontratado a OIs. Quedan excluidos de esta limitación los centros singulares de estatuto internacional, como el Laboratorio Ibérico Internacional de Nanotecnología (INL de Braga). |
| CONCEPTOS SUBVENCIONABLES |
|
| TIPOLOGÍA DE PROYECTOS | a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos. b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. |
| AREAS ESTRATÉGICAS PRINCIPALES | Salud; alimentación, agricultura, pesca y biotecnología; tecnologías de la información y la comunicación; nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción; energía; medio ambiente (incluido el cambio climático); transporte (incluida la aeronáutica); ciencias socioeconómicas y las humanidades; la seguridad, la construcción e ingeniería civil y el turismo. |
| CRITERIOS VALORACIÓN | 25ptos EXCELENCIA CIENTÍFICO-TÉCNICA 10ptos ADECUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA 15ptos EVALUACIÓN DE LA AGRUPACIÓN 20ptos MERCADO POTENCIAL DE LOS RESULTADOS 10ptos CAPACIDAD INTERNACIONALIZACIÓN RESULTADOS 20ptos IMPACTO SOCIO-ECONÓMICO |
| CUANTÍA AYUDA | Investigación industrial: PEQ 80%; MED 75% Desarrollo experimental: PEQ 60%; MED 50% |
| PRESUPUESTO MÍNIMO | 600.000 euros (mín por PEME 75.000 euros) Ninguna PYME puede ejecutar más del 65% del presupuesto. |
| PLAZOS REALIZACIÓN GASTOS | 1º: Desde la Solicitud – 31/12/2014 2ª: 01/01/2015 – 30/06/2015 |
| PLAZOS JUSTIFICACIÓN | 1ª 31/12/2014; 2ª 30/06/2015 |
| ANTICIPOS | NO |
| PLAZOS SOLICITUD | 13/03/2014 |
| RESPONSABILIDAD | SOLIDARIA, aunque en 1ª instancia GAIN reclamará el incumplimiento al socio causante. |
| CONCURRENCIA COMPETITIVA | Si | COMPATIBILIDAD OTRAS AYUDAS | No |
viernes, 20 de diciembre de 2013
Galicia Emprende: Ayudas a la creación de empresas
El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 24 de octubre de 2013, acordó aprobar las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores.
Con el objetivo de estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores, el Igape desarrolla un sistema de incentivos de apoyo a proyectos de hasta 500.000 euros de inversión subvencionable.
Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 09, actuación 4, y convocar para 2014 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.
| ENTIDAD OFERTANTE | IGAPE |
| BASES REGULADORAS / CONVOCATORIA | RESOLUCIÓN 05/12/2013 (DOG 13/12/2013 pág. 47.893) |
| OBJETO | Proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidos por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento. Deberán cumplir, entre otros: a) No hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. b) Presenten un coste subvencionable superior a 35.000 euros y no superior a 500.000 euros, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 euros, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad. c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia. Se considera nuevo emprendedor, a efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que no se cumple esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a un año o detente una participación igual o superior al 25 % en otra sociedad mercantil. |
| BENEFICIARIOS | Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones: 1. Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles: a) Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se observara que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor a un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, podrá denegarse motivadamente la ayuda. b) La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud no podrá exceder conjuntamente el 49 %. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20 % en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. 2. Antigüedad en la actividad empresarial: i) En el caso de autónomos, la fecha de alta censual no podrá tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud). ii) En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censual no podrán tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda. 3. Contribución financiera exenta de ayudas públicas: Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. Excluidos CNAE 09: 01, 02, 03 y 05 (excepto 01.61, 01.62 e 02.40), 10.2, 46.38, sector fibras sintéticas, 24.1, 24.2, 24.3, 24.51, 24.52, 30.11. En los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, únicamente serán subvencionables las actividades de restaurantes y de hoteles de dos estrellas o superiores |
| CONCEPTOS SUBVENCIONABLES | a) Inversiones realizadas en: i. Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se acercan como anexo VI. ii. Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, utensilios, equipamientos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto. En los sectores del transporte y logístico no serán subvencionables los elementos de transporte exterior. iii. Otras inversiones en activos fijos mobiliarios. iv. Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, Know How y conocimientos técnicos no patentados, incluyendo aplicaciones informáticas, que cumplan las condiciones del artículo 12.2 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías (DOUE L 214, de 9 de agosto). b) Gastos de aprovisionamientos de materias primas, productos terminados o servicios de profesionales independientes necesarios para vender un producto o servicio. Pudiendo representar hasta el 10 % del proyecto subvencionado total. c) Gastos de investigación y desarrollo y el canon fijo de franquicias en su primer año. d) Los gastos de alquiler de bienes inmuebles, hasta un plazo máximo de un año. e) Los gastos del informe de auditor a que hace referencia el artículo 16.6º de estas bases. El Anexo VI marcar importes máximos. |
| CUANTÍA | Entre un mínimo de un 15% y un máximo del 50% con los siguiente límites: Para los gastos de inversión: a) Como regla general: – Hasta el 40% para medianas empresas. – Hasta el 50% para pequeñas empresas. – Hasta el 30% para empresas del sector del transporte. b) Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, hasta el 50%. Para los gastos de alquiler a pequeñas empresas de reciente creación del artículo 14 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías; hasta el 35% de los costes subvencionables. Para los gastos de informe de auditor del artículo 26 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías; hasta el 50% de los costes subvencionables. En el caso de las ayudas otorgadas en régimen de minimis a los gastos de aprovisionamiento y los gastos de alquiler de bienes inmuebles concedidos a beneficiarios que superen los límites de pequeña empresa, se comprobará que las ayudas totales concedidas en régimen de minimis a estos beneficiarios no superarán los 200.000 euros en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. El límite máximo de ayuda total de minimis se reduce a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector de transporte por carretera. |
| PLAZOS REALIZACIÓN GASTOS | Desde la Solicitud – 30/09/2014 sin fin 2014 Desde la Solicitud – 30/06/2015 si fin 2015 |
| ANTICIPOS | NO |
| PLAZOS SOLICITUD | 02/01/2014 - 30/04/2014 o hasta agotar crédito. |
| CONCURRENCIA COMPETITIVA | NO | COMPATIBILIDAD OTRAS AYUDAS | Si dentro de las cuantías, excepto fondos UE |
Si estás interesado en solicitar estas ayudas, puedes llamar al teléfono de Serviguide +34-986443311 o contactar por correo con nosotros en la dirección innovacion@serviguide.com
Ayudas a Equipamiento para PYMEs Sector Servicios
El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 24 de octubre de 2013, acordó aprobar las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector de los servicios con una inversión subvencionable entre 30.000 € y 200.000 €. Estas ayudas estarán cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 09, actuación 5, y convocar para el ejercicio 2014 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
Se trata de subvenciones para apoyar la adquisición de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector servicios.
| ENTIDAD OFERTANTE | IGAPE |
| BASES REGULADORAS / CONVOCATORIA | RESOLUCIÓN 26/11/2013 (DOG 02/12/2013 pág. 46.510) |
| OBJETO | Apoyar la adquisición de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector servicios.. |
| BENEFICIARIOS | a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), que tengan radicado algún centro de actividad de carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollen en el centro radicado en Galicia alguna actividad empresarial no excluida y acometan proyectos subvencionables. b) Cumpliendo los requisitos de domiciliación y actividad, podrán ser, asimismo, beneficiarias:
Excluidos CNAE 09: 01, 02, 03 y 05 (excepto 01.61, 01.62 y 02.40) 10.2, 46.38, 24.1, 24.2 y 24.3, 24.51, 24.52, 30.11 y sector de fibras sintéticas) |
| TIPO DE INVERSIONES | Inversión subvencionable entre 30.000 € y 200.000 € incluyendo: a) Bienes de equipamiento de carácter tecnológico en general ligados directamente al servicio prestado por la pyme. b) Equipamientos para proceso de datos. c) Software ligado al servicio prestado por la empresa, con los requisitos del artículo 4.1.b) del Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia. No será subvencionable cualquier software que apoye procesos internos de la empresa (como el propio ERP de la empresa). d) Activos fijos destinados al almacenaje y logística (estanterías, sistemas de automatización, etiquetado y lectura de datos, elementos de transporte interior). e) Mobiliario y elementos decorativos, limitados al 20 % de la inversión subvencionable total. |
| CUANTÍA | hasta el 40 % de las inversiones subvencionables, y hasta el 50 % si se dirige exclusivamente a pequeñas empresas, excepto en el sector del transporte, que será el 30 % |
| PLAZOS REALIZACIÓN GASTOS | Desde la Solicitud – 30/09/2014, sin fin en 2014 Desde la Solicitud – 30/06/2015, si fin en 2015 |
| ANTICIPOS | NO |
| PLAZOS SOLICITUD | 02/01/2014 - 18/02/2014 |
| CONCURRENCIA COMPETITIVA | Si | COMPATIBILIDAD OTRAS AYUDAS | Si dentro de las cuantías, excepto fondos UE |
Si estás interesado en solicitar estas ayudas, puedes llamar al teléfono de Serviguide +34-986443311 o contactar por correo con nosotros en la dirección innovacion@serviguide.com
Ayudas 2014 para Iniciativas Abiertas de Difusión
El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 24 de octubre de 2013, acordó aprobar las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a las iniciativas abiertas de difusión. Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia, eje 1, tema prioritario 63.
Se trata de subvenciones para la realización iniciativas abiertas de difusión promovidas y coordinadas por organismos intermedios de carácter empresarial que puedan implicar en proyectos de interés común a conjuntos de empresas gallegas, generando así el valor añadido de las sinergias, ahorros y reciprocidades de los proyectos compartidos, con el objetivo principal de incrementar y dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma, favorecer el desarrollo equilibrado del territorio y lograr el incremento del empleo, a través del desarrollo y mejora de la competitividad de las empresas.
| ENTIDAD OFERTANTE | IGAPE |
| BASES REGULADORAS / CONVOCATORIA | RESOLUCIÓN 26/11/2013 (DOG 02/12/2013 pág. 46.545) |
| OBJETO | Incentivar proyectos y actuaciones empresariales de iniciativas abiertas de difusión, entendiendo por tales: a) Jornadas técnicas, seminarios, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en los terrenos de la innovación y la competitividad. b) Celebración en Galicia de encuentros empresariales entre emprendedores e inversores privados (business angels). c) Celebración en Galicia de congresos o eventos expositivos de alcance internacional. El alcance internacional del evento propuesto será determinado en función de su historial previo de congresistas y ponentes en el caso de congresos o de asistentes y expositores en el caso de eventos expositivos, no pudiendo, por tanto, ser considerados como tales las primeras ediciones de un determinado congreso o evento, aquellos cuya periodicidad sea inferior a un año, ni aquellos cuyo carácter internacional esté exclusivamente determinado por una asistencia transfronteriza o por la presencia de ponentes extranjeros. |
| BENEFICIARIOS | Podrán ser beneficiarios las entidades sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia (organismos intermedios), que cumplan las siguientes condiciones: a) Que estén domiciliadas en Galicia o que, teniendo algún centro de actividad en Galicia, desarrollen en Galicia, en su totalidad, el proyecto objeto de apoyo. b) Que su actividad esté dirigida eminentemente al mundo empresarial. |
| CONCEPTOS SUBVENCIONABLES | a) Para las jornadas técnicas, seminarios, foros o premios:
b) Para encuentros empresariales entre emprendedores e inversores privados el Igape podrá patrocinar la organización, sujeto a la justificación de costes. c) Para congresos o eventos expositivos de alcance internacional el Igape podrá patrocinar la organización de iniciativas de interés general, en el seno del congreso o evento expositivo. |
| CUANTÍA | a) Para jornadas técnicas, seminarios, foros o premios, entre un 25% y un 70%, con límites según el alcance del evento:
b) Para la celebración de encuentros empresariales entre emprendedores e inversores privados un límite por reunión de 10.000 euros. c) Para la celebración de congresos o eventos expositivos de alcance internacional, un límite general de 50.000 euros, y un límite especial de 125.000 euros cuando concurran las siguientes circunstancias:
No se concederá ayuda a aquellos proyectos que una vez evaluados recibirían una subvención inferior a 1.000 euros. |
| PLAZOS REALIZACIÓN GASTOS | Desde la Solicitud – 15/11/2014 |
| ANTICIPOS | NO |
| PLAZOS SOLICITUD | 02/01/2014 - 03/03/2014 |
| CONCURRENCIA COMPETITIVA | Si | COMPATIBILIDAD OTRAS AYUDAS | Si dentro de las cuantías, excepto fondos UE |
Si estás interesado en solicitar estas ayudas, puedes llamar al teléfono de Serviguide +34-986443311 o contactar por correo con nosotros en la dirección innovacion@serviguide.com