El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 24 de octubre de 2013, acordó aprobar las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores.
Con el objetivo de estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores, el Igape desarrolla un sistema de incentivos de apoyo a proyectos de hasta 500.000 euros de inversión subvencionable.
Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 09, actuación 4, y convocar para 2014 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.
ENTIDAD OFERTANTE | IGAPE |
BASES REGULADORAS / CONVOCATORIA | RESOLUCIÓN 05/12/2013 (DOG 13/12/2013 pág. 47.893) |
OBJETO | Proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidos por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento. Deberán cumplir, entre otros: a) No hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. b) Presenten un coste subvencionable superior a 35.000 euros y no superior a 500.000 euros, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 euros, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad. c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia. Se considera nuevo emprendedor, a efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que no se cumple esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a un año o detente una participación igual o superior al 25 % en otra sociedad mercantil. |
BENEFICIARIOS | Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones: 1. Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles: a) Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se observara que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor a un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, podrá denegarse motivadamente la ayuda. b) La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud no podrá exceder conjuntamente el 49 %. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20 % en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. 2. Antigüedad en la actividad empresarial: i) En el caso de autónomos, la fecha de alta censual no podrá tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud). ii) En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censual no podrán tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda. 3. Contribución financiera exenta de ayudas públicas: Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. Excluidos CNAE 09: 01, 02, 03 y 05 (excepto 01.61, 01.62 e 02.40), 10.2, 46.38, sector fibras sintéticas, 24.1, 24.2, 24.3, 24.51, 24.52, 30.11. En los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, únicamente serán subvencionables las actividades de restaurantes y de hoteles de dos estrellas o superiores |
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES | a) Inversiones realizadas en: i. Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se acercan como anexo VI. ii. Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, utensilios, equipamientos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto. En los sectores del transporte y logístico no serán subvencionables los elementos de transporte exterior. iii. Otras inversiones en activos fijos mobiliarios. iv. Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, Know How y conocimientos técnicos no patentados, incluyendo aplicaciones informáticas, que cumplan las condiciones del artículo 12.2 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías (DOUE L 214, de 9 de agosto). b) Gastos de aprovisionamientos de materias primas, productos terminados o servicios de profesionales independientes necesarios para vender un producto o servicio. Pudiendo representar hasta el 10 % del proyecto subvencionado total. c) Gastos de investigación y desarrollo y el canon fijo de franquicias en su primer año. d) Los gastos de alquiler de bienes inmuebles, hasta un plazo máximo de un año. e) Los gastos del informe de auditor a que hace referencia el artículo 16.6º de estas bases. El Anexo VI marcar importes máximos. |
CUANTÍA | Entre un mínimo de un 15% y un máximo del 50% con los siguiente límites: Para los gastos de inversión: a) Como regla general: – Hasta el 40% para medianas empresas. – Hasta el 50% para pequeñas empresas. – Hasta el 30% para empresas del sector del transporte. b) Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, hasta el 50%. Para los gastos de alquiler a pequeñas empresas de reciente creación del artículo 14 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías; hasta el 35% de los costes subvencionables. Para los gastos de informe de auditor del artículo 26 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías; hasta el 50% de los costes subvencionables. En el caso de las ayudas otorgadas en régimen de minimis a los gastos de aprovisionamiento y los gastos de alquiler de bienes inmuebles concedidos a beneficiarios que superen los límites de pequeña empresa, se comprobará que las ayudas totales concedidas en régimen de minimis a estos beneficiarios no superarán los 200.000 euros en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. El límite máximo de ayuda total de minimis se reduce a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector de transporte por carretera. |
PLAZOS REALIZACIÓN GASTOS | Desde la Solicitud – 30/09/2014 sin fin 2014 Desde la Solicitud – 30/06/2015 si fin 2015 |
ANTICIPOS | NO |
PLAZOS SOLICITUD | 02/01/2014 - 30/04/2014 o hasta agotar crédito. |
CONCURRENCIA COMPETITIVA | NO | COMPATIBILIDAD OTRAS AYUDAS | Si dentro de las cuantías, excepto fondos UE |
Si estás interesado en solicitar estas ayudas, puedes llamar al teléfono de Serviguide +34-986443311 o contactar por correo con nosotros en la dirección innovacion@serviguide.com